este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las circunstancias agravantes establecidas en el Articulo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 8º ejusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALBERT YOIL CARRIZALEZ Y JOSE JAVIER ALVARADO PEREZ; en consecuencia impone a cumplir las medidas de: 1.-) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protecció.....