En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y los hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se difiere el presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Se fija para el día VIERNES TRECE (13) DE MAYO de 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de conciliación, conforme a lo establecido en el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda citar a la victima designando en este acto como correo especial a la fiscal del Ministerio Publico Agb. Maria Alejandra Vásquez para la entrega formal de la boleta a la victima y lo solicitado por la defensa Publica Penal para que se agotara la conciliación entre las partes conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica.....