Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. TERCERO: En base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: "El derecho a la vida es inviolable....El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...", así como el Artículo 83 Ejusdem, y con base también en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese.....