este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, del Sistema e Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia Especial de Juicio y a la cual se adhirió de la defensa en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto en relación al hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad, ya que se trata de un perturbado mental, cuya enfermedad era preexistente para el momento de la comisión del hecho punible objeto del proceso, en un todo de conformidad con los artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....