este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: SANCIONAR al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por el procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSE ANTONIO LEON, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículo 272 en concordancia con el 277 y 218 ord 1 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, en la Causa Nº 1M-206-11, con la Medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de VEINTISEIS (26) DIAS, sucesivamente con L.....