En este Estado el Tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, y la defensa privada, lo manifestado por el ciudadano APREHENDIDO habiendo sido impuesto el mismo del motivo de la aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA; PRIMERO: Imponer al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien quedará recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, con las seguridades del caso tal como lo establece la ley especial, en virtud de la conducta contumaz mostrada en el desarrollo del proceso y por la rebeldía decretada por la evasión del mismo del centro de reclusión en el cual se encontraba por la medida Privativa de Libertad impuesta. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración de la Audiencia para la Lectura del Texto Integro de la Sentencia para el día de hoy a las 12:00 horas del mediodía. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Internam.....