este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS al adolescente NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por encontrarlo penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ENEIDA SANTAMARIA; en consecuencia las sanciones siguientes: 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, en concordancia con el artículo 620, literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, SIMULTANEAMENTE, con: 2.- REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 2.1.) Prohibición de acercarse .....