Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SANCIONA al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por el procedimiento especial de admisión de hechos encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 83 del código penal cometido en perjuicio del estado Venezolano, en la Causa Nº 1M-205-11, con la Medida de: 1.-) PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente con 2.-) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; simultáneamente con 3.-)REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de seis (06) meses, siendo las reglas de conductas: A.-Continua.....