este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ÚNICO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Fórmula Alternativa a la Privación de Libertad, en virtud de que el penado LUIS RAMÓN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.413.536, sentenciado en la Causa No.1E-567-05/Expediente Fiscal No. 13.169-95, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 484 del Código Penal vigente para el momento de acaecer los hechos, ¿ una vez ponderado el caso concreto, - reúne de manera concurrente e inequívoca, los extremos de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no es reincidente, según el certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, se ha comprometido a cumplir.....