ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se le impone en este acto al supra mencionado sentenciado del cómputo de la pena impuesta. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SE ACUERDA oficiar a la coordinación de la Región Central, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los fines que le realicen la evaluación psico-social y a la División de Antecedentes Penal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Para verificar los posibles antecedentes que pueda tener el penado. TERCERO: Se designa como correo especial al penado para la tramitación de los antecedentes penales. En consecuencia, ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firmas.