DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que estima el Tribunal de Ejecución con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; que, por la circunstancia determinada y precisada en el supra referido INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO según el cual el paciente: CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO, presenta TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS; lo que es un indicativo que el susodicho, actualmente, no está apto para asistir a una audiencia de imposición de cómputo de la pena en el contexto del presente caso, ni tampoco, para afrontar las consecuencias procesales que se deriven de dicha imposición. Lo procedente es por tanto, según el criterio de este juzgador, es establecer un tiempo de espera procesalmente prudente, a los fines de que el penado-paciente, a través de la aplicación del tratamiento ambulatorio prescrito supra, logre una mejoría s.....