DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho, supra expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º; 482, 484, 508; y, 500 encabezamiento; todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en los artículos 3º y 5º literal "a", de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena aplicada al penado SILVIO RAMÓN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.546, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, con sede en San Felipe, estado Yaracuy. Por cuanto el mencionado ciudadano, fue condenado ha Cumplir una pena de: QUIENCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y, la Cuarta Parte (1/4) de esa pena es equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Y, también, se ha constatado supra que el susodicho, hasta la presente fecha -27/01/2010-, ha cumplido un total parcial de pena de: CUATRO .....