Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO VALERO SANDOVAL, fue privado de su libertad el día 12-08-2009, manteniéndose en esa condición hasta el 27-10-2009, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DÍAS, la cual culminará el día DOCE (12) DE JULIO DE 2013.
Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformida.....