DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente sí constató el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que sí se designó un delegado de prueba, que recayó en la persona del abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por entonces tribunal de Ejecución según el auto de fecha 07 de Diciembre de 2007; fue el mencionado Delegado de Prueba el que le señaló al beneficiario, LARA DUARTE ROGELIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.508, las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las condiciones determinadas y establecidas en el supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio.....