Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana YSMAR ANDREINA TOVAR, fue privada de su libertad el día 05-07-2009, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 07-12-2009, por lo cual estuvo privada de su libertad por CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2014.
Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con.....