este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual culminará en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2012.
Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención de la pena por trabajo y/o estudio, dicho sentenciado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previ.....