este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: "El derecho a la vida es inviolable....El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...", así como el Artículo 83 Ejusdem ORDENA que el sentenciado de autos sea llevado hasta la Unidad Médica que funciona en el Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que sea examinado por el medico adscrito a la misma. Cúmplase lo acordado. Ofíciese lo conducente.