este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta al sentenciado JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ, fue CONDENADO por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA PASTORA PACHECO, siendo privado de su libertad en fecha 13/01/2003, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (19/05/2008), por lo que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CUATRO.....