DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho, supra expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con fundamento en la supra referida Sentencia Nº 1198 de fecha 22 de Junio de 2007, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y, en los artículos 479 numeral 1º; 482, 484, 508; y, 500 encabezamiento; todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en los artículos 3º y 5º literal "a", de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena aplicada al penado ALEXIS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.426, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Es del criterio que por cuanto el mencionado fue Condenado ha Cumplir una pena de: CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo la Cuarta Parte (1/4) de esa pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. .....