DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, con fundamento en los artículo artículos 479 numeral 1º, y, 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima, que en esta oportunidad lo procedente es Convocar a una Audiencia Especial, a los fines de debatir en relación a las consecuencias procesales del resultado DESFAVORABLE que arrojaron los supra referidos Informes Psico-sociales de los penado de autos. En consecuencia, se fija como fecha para la realización de la Audiencia Especial a los fines de Resolver sobre el fondo de este asunto el día MARTES, 09 DE FEBRERO DE 2010 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA; por cuanto el Tribunal, por la importancia del asunto a debatir, considera necesaria la realización de dicha audiencia.