este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano SANTOS RAMÓN NIEVES DONAIRE, el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, la cual culminará en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2017.
Por cuanto se aproxima el tiempo para que dicho penado pueda optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la practica del examen Psico-Técnico al penado.
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