la mencionada sentenciada fue privada de su libertad en fecha 10/07/97, manteniéndose ésta hasta el día 23/07/97, fecha en la cual se le otorgó la libertad bajo fianza, por lo que estuvo privada de su libertad por TRECE (13) DÍAS. Posteriormente, en fecha 26/09/2006, le es otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo cual desde el momento del otorgamiento de dicha Suspensión Condicional hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo de privación de libertad da un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que culminará el día DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.