este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, por no cumplir el penado con los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, el del Numeral 1, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 506 Ejusdem.
Notifíquese al penado de la presente decisión y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad, SE ACUERDA su traslado para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes.