este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, una vez consideradas las exposiciones y solicitudes de las partes, en los términos siguientes. PRIMERO. Lo procedente y ajustado a derecho, con fundamento en el Principio de Progresividad consagrado por el Constituyente Originario en los Artículos 19 y 272, en relación con lo establecido en el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con lo pautado por el Legislador en los Artículos 20 y 53 del Código Penal es conmutarle el resto de la Pena que le fuere impuesta al penado VILLEGAS SOLÓRZANO JORGE LISANDRO, en CONFINAMIENTO en virtud de que se evidencia del auto que riela a los folios 205 y 206, de la pieza número 03, que ha cumplido más de las tres cuartas partes de la Pena que culminará el día cinco (05) de Febre.....