ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en el cual pide a este Juzgado se sirva remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que proceda al saneamiento de los actos viciados, que al decir del representante fiscal, son de nulidad relativa, SE ACUERDA REMITIR la presente causa signada, al Juzgado Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 193, en relación con los artículos 174 y 362, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ACUERDA DIFERIR la presente audiencia especial de imposición del cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de reingr.....