ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que hasta la presente oportunidad procesal no se le ha impuesto del cómputo de la pena, procede en este mismo acto este Juzgado a imponer del cómputo de la pena impuesta. Seguidamente, el sentenciado expone: "Estoy de acuerdo con el cómputo que se me acaba de leer. Es todo". SEGUNDO: Vista la solicitud presentada por la defensa SE ACUERDA de conformidad. En consecuencia SE ORDENA la practica de la evaluación psico-social al sentenciado de autos y el trámite para la obtención de los antecedentes penales. ASI SE DECIDE. TERCERO: Como consecuencia de la presente audiencia y por cuanto el penado esta a derecho, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado penado. ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. E.....