ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se le impone del motivo de la aprehensión al sentenciado ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, leyéndole el contenido del auto que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza 05 de la causa. SEGUNDO: Como consecuencia inmediata y directa de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y contrariamente a lo alegado por el ciudadano Defensor Público Penal con competencia para actuar en fase de ejecución, se ordena su encarcelación a los fines de que continúe cumpliendo la condena impuesta. TERCERO. Con fundamento en el Principio de Progresividad, que tiene rango constitucional, se acuerda la actualización del Cómputo de la pena, y se ordena la realización de un Informe Psico-social. Así se declara. Líbrese Boleta de Encarcelación y traslado para el Centro Penitenciario Nacional de Valencia con sede en T.....