ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folios 141 de la cuarta pieza de la causa, que en fecha 05/08/2005 este juzgado de Ejecución ACORDÓ REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CARLOS BUSTAMANTE BOLÍVAR. Sin embargo, no se revocó en esa oportunidad la fórmula de cumplimiento de la pena al ciudadano José Benjamín Sarmiento Bolívar, a pesar de haber sido solicitado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por lo cual de conformidad con todo de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en los artículos 35, faltas muy graves y 36, numerales 5 y 7, ya que no cumplió con las obligaciones impuestas por el juzgado de ejecución ni con las condiciones d.....