ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Con fundamento en los principios consagrados por el Constituyente en los artículos 2, 7, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por las República y que son Ley vigente, destacándose el principio de progresividad consagrado por el Constituyente en el Artículo 19 de la Carta Fundamental, y por cuanto de manera unívoca están cubiertos los extremos del Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del diagnóstico de la ciudadana Dra. Aura Méndez, debidamente certificado en este mismo acto por el ciudadano médico forense Dr. Omar Medina, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder la MEDIDA HUMANITARIA al sentenciado JESÚS ANTONIO AGUILERA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en la causa, consistente en la concesión de un Local .....