Este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, fue privado de su libertad el día 05/10/2006, manteniéndose dicha privación de libertad hasta la presente fecha (06/05/2008), por lo cual lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ÚN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual culminará el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2015.
Dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido el 1/4 de la pena impuesta, es decir .....