DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, 482 parte in fines, 484, y, 483; todos del Código Orgánico Procesal Penal, reforma el cómputo; y, realiza la actualización del cómputo en la presente Causa, por cuanto considera que ha comprobado un error, observado al folio 115 Pieza 04 de la Causa, relacionado con el auto supra referido de fecha 21 de Mayo de 2007, por el cual el entonces juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, estableció el lapso de duración de la medida alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional otorgado a la penada VELOZ TERESA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.944, precisándolo en dos (02) años, ocho (08) meses y tres (03) días, es decir, hasta el 25 de Enero de 2010, tal como se lee en la supra referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN. Por cuanto claramente, de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal, la pena de.....