DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas y, en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas, en consecuencia, conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Es del criterio, a los fines de tener el juzgador un mejor basamento técnico científico al pronunciarse sobre la medida alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto solicitada, que lo procedente en esta oportunidad es ACORDAR LA PRÁCTICA DE UN NUEVO INFORME PSICOSOCIAL al penado DANNIS SAUL MARTÍNEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.868.234, que permita aclarar el punto relacionado con uno de los criterios utilizados por el Equipo Técnico Evaluador, en los supra referidos dos primeros Informes, ---del 01de Julio de 2008, y, del 16 de .....