DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente en esta oportunidad es no Acordar, en consecuencia NIEGA la solicitud de Permiso formulada por la ciudadana Defensora por cuanto en su escrito no indica, la respectiva dirección del lugar de pernocta de los mencionado penados durante el lapso del permiso especial que solicita, ni, mucho menos está acreditada la constancia de residencia que permita al juzgador precisar dicha dirección. Por lo que el juzgador por tales razones no tiene elementos de base para acordar el permiso solicitado por la ciudadana Defensora. Y, por cuanto además observa el Tribunal, que no está acreditado en las presentes actuaciones, ni, este juzgador ha recibido Informe, ni, solicitud de Permiso Especial, ni, postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente; que sirvan de fundamento a qu.....