este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La extinción de la pena por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano vigente, a favor del penado HÉCTOR JOSÉ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.098.576 Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.