PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra de la ciudadana ISMENIA LICON, por la medida de detención domiciliaria con vigilancia policial de conformidad con el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedará la acusada ISMENIA LICON detenida en su propio domicilio ubicado Barrio La Culebra, calle San José, casa Nº 66, Tinaquillo estado Cojedes titular de la cédula de identidad Nº 781.794, estando obligada la acusada de autos al cumplimiento de dicha medida, considerando que existe en la presente causa fijado el juicio oral y público. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado hasta la sede de este Tribunal y boleta de excarcelación. TERCERO: SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra del acusado YEISON MIGUEL ALVARES solicitada por su defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano YEISON MIGUEL ALVARES todo .....