observa esta juzgadora; establece el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que "la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida...."; así mismo, el articulo 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que "toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano";, además, el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece "toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses ...", a la par, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da la facultad al Juez, de examinar y revisar la medida acordada, por lo que considera esta juzgadora, que en el presente caso, han variado las condiciones por las cuales se le acordó, en la etapa intermedia, la medida de privación judicial preventiva de li.....