IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA; según el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ANTONIO JOSÉ GARCÍA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.037.763, residenciado en: El Sector La Cruz, Parcela N° 08, Carretera Vía El Baúl, Municipio Pao, estado Cojedes, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal. Y, se le Condena como autor material, único, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que de manera intencional sí OCULTABA debajo del asiento del vehículo que conducía marca Chevrolet, modelo C-70, color blanco, Placas 42P-HAB; aproximadamente a las 03:50 de la t.....