DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2U-143-00 a favor de los ciudadanos PAREDES QUINTERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.514.089, residenciado en la calle principal de El Amparo, casa s/n, estado Cojedes, y EUCLIDES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Los Chuponaros, calle principal, casa de barro, estado Portuguesa, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente