se desprende de la información supra aportada, por el acusado de auto, en su escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo, que, en este caso si han variado las circunstancias de modo, lugar y tiempo, para considerar que en esta oportunidad procesal, varían las condiciones que una vez sirvieron al Juez de control, para decretar la privación judicial preventiva de libertad; por lo que se considera oportuno, prudente y ajustado a derecho, acordar el cambio de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, establecida en el Art. 256 Ord. 1, la cual es la medida cautelar de Detención Domiciliaria con apostamiento policial,
DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, con fundamento en el artículo 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda CONCEDER el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, de las establ.....