PRIMERO: Se acuerda el decaimiento de la medida cautelar existente a favor del ciudadano JESUS ANTONIO OMAÑA, la cual era de medida de detención domiciliaria. SEGUNDO: Se acordándose su libertad plena de conformidad con el artículo 244 del COPP. TERCERO: Se ordena imponer en esta misma fecha de la decisión adoptada en virtud de que existe para esta misma fecha traslado por diferimiento del juicio. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.