Librar ORDEN DE APREHENSION a los acusados LUIS ALBERTO LONGA, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.684.487; Y a la ciudadana MARGARITA GUEVARA DE LONGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.739.025. Una vez detenidos, deberán, ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 02, de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las normas supra citada, además, con base en el Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que "la medida cautelar acordada al imputado será revocada (...) 1.- cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. (...)" Es todo