Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, una vez debatidas las pruebas ofrecidas tanto por el ministerio publico como la defensa, "CONDENA" al ciudadano: DIOMEDES RAFAEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº E- 83.598.2154, residenciado en el barrio José Laurencio Silva, pacerla N: 81 , por considerarlo CULPABLE del delito atribuido por el ministerio publico de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, Y LO ABSULEVE del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, a purgar la pena de 10 años de prisión, mas las costas procesales y accesorias de ley, en el sitio de reclusión que a bien tenga designar el tribunal de ejecución de te circuito judicial penal. Librese boleta d.....