PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad existente en contra del ciudadano OMAR SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.296 y se le sustituye por la medida cautelar de presentación periódica de cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, existente en contra de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito del ciudadano OMAR SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.296, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.