PRIMERO: Se acuerda el decaimiento de la medida cautelar existente a favor del ciudadano RIVERO CONTRERAS JOSE DAVID, de la impuesta la última en fecha 09-11-2004. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar de presentación periódica de UNA (01) vez al mes, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP. TERCERO: Se ordena imponer en esta misma fecha de la decisión adoptada en virtud de que existe para esta misma fecha traslado del mismo para sortero ordinario. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.