ACUERDA: Se ordena subsanar la Acusación privada interpuesta por los GUILLERMO JOSE VANES LONGOBARDI y ANTONIO JORGE MOTA FREITAS en contra de los ciudadanos JOSÉ M. HERRERA, RAIMUNDO MERCADO, ISRAEL SARMIENTO, JOSÉ MANUEL GUERREIRO, JOSÉ PARENTE y BENITO PARENTE, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA en cuanto al requisito del lugar en el cual ocurre el hecho punible, así como el día y hora aproximada de su perpetración, a fin de que se pueda determinar que la misma reúne los presupuestos de procedibilidad previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena subsanar el referido requisito en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del auto respectivo, de conformidad con los artículos 407 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la parte acusadora. Así se decide, cúmplase lo ordenado.