la acusada UTRERA INOJOSA DILIA JOSEFINA, hasta la presente fecha han transcurrido mas de DIECIOCHO (18) MESES, con una medida de privación judicial preventiva de libertad y luego con una medida domiciliaria; medida esta, que según sentencia, de fecha 04-04-2001, Exp- 01-0236, Ponencia del DR. ANTONIO GARCIA GARCIA, establece que la Detención Domiciliaria, se equipara a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo único que cambia es el sitio de reclusión, a la par, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de la norma procesal penal venezolana, que establece que "no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, ... SIC ... Esta se ejecutara de manera que perjudique lo menos posible a los afectados"; es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho, es concederle una medida menos gravosa, la cual es la PRESENTACIÓN.....