PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad existente en contra del ciudadano Jhony Villegas, por la medida de presentación periódica de cada 15 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del COPP y la prohibición de comunicarse con la victima el ciudadano Juan Tepio Sánchez, medidas previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado para este mismo día con la urgencia del caso. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.