PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la medida existente en contra del ciudadano BRIZUELA VALDERRAMA EDUARDO JOSE solicitada por la Defensa privada y en consecuencia se MANTIENE la medida de Detención Domiciliaria decretada en fecha 31-07-07 en su contra. SEGUNDO: Notificar al ciudadano BRIZUELA VALDERRAMA EDUARDO JOSE de la obligación de cumplir con la medida Detención Domiciliaria decretada en fecha 31-07-07, en caso contrario será revocada por una más gravosa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.