PRIMERO: Declara el decaimiento de la medida cautelar existente en contra del ciudadano JUAN MANUEL PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.537.795, por cuanto a la presente fecha y Ordena la libertad plena. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar de presentación periódica de cada 08 días. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre la presente decisión y notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado