PRIMERO: Se acuerda LA REVISIÓN DE OFICIO de la medida cautelar existente a favor de los ciudadanos LUIS ROBERTO MARIN, LUIS MARIN CORDERO y CARLOS RAMON QUINTERO, de la medida impuesta en fecha 02-02-06. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena sin restricciones. TERCERO: Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre la presente decisión y notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.